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Sueldos Rurales
Escala salarial
JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO:
Com. Nac. Trabajo Agrario
FECHA:
09/12/2009
BOL. OFICIAL:
16/12/2009
VIGENCIA DESDE:
-
Legislación
14/12/2009
Estatutos, Convenios y Escalas
RESOLUCIÓN 71/2009
L.R.L.TRABAJO.AGRARIO.TODO.ES.1.11.09.Anexos.I
ANEXO I
RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (L. 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
| DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE
DE 2009 |
SIN COMIDA Y SIN SAC |
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SUELDO |
JORNAL |
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$ |
$ |
| PEONES GENERALES |
1.700,06 |
74,80 |
| AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO |
1.745,28 |
76,79 |
| ESPECIALIZADOS: |
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| Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) |
1.748,95 |
76,94 |
| Ovejeros |
1.763,38 |
77,82 |
| Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros |
1.814,27 |
79,82 |
| Ordeñadores en explotaciones tamberas |
1.826,14 |
80,34 |
| Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros |
1.882,12 |
82,74 |
| Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadora y agrícola |
1.893,86 |
83,44 |
| Mecánicos tractoristas |
1.991,69 |
87,62 |
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| PERSONAL JERARQUIZADO |
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| Puestero |
1.874,48 |
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| Capataces |
2.067,74 |
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| Encargados |
2.181,22 |
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VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:
| POR MES: |
$ 248,05 |
| POR DÍA: |
$ 8,25 |
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (L. 22248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.
A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional 11 (Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), les es aplicable un coeficiente adicional de uno punto veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
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| El clima en la ciudad de Esquel actualizado por el Servicio Meterorológico Nacional. |
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Plano de Ubicación

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